Código Financiero Artículo 20 bis Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 20 bis.
Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva y confidencialidad en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva y confidencialidad no comprenderá los casos que señalen las disposiciones legales correspondientes.
No obstante lo anterior, la información relativa a los adeudos fiscales de los contribuyentes que queden firmes, a cargo de los contribuyentes y de los responsables solidarios a que se refiere el artículo 30 de este mismo ordenamiento, podrá darse a conocer por las autoridades fiscales a las sociedades de información crediticia que operen, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, sea que estos adeudos emanen de contribuciones locales o de contribuciones federales coordinadas. A efecto de la correcta y debida aplicación de la facultad prevista en este párrafo, la Secretaría podrá solicitar o auxiliarse de la colaboración que brinden las autoridades federales.
Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el titular de la Secretaría, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de otras entidades federativas o del Gobierno Federal, siempre que se pacte o acuerde que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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