Código Financiero Artículo 20 bis Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 20 bis.
Los servidores públicos que intervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estarán obligados a guardar absoluta reserva y confidencialidad en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva y confidencialidad no comprenderá los casos que señalen las disposiciones legales correspondientes.
No obstante lo anterior, la información relativa a los adeudos fiscales de los contribuyentes que queden firmes, a cargo de los contribuyentes y de los responsables solidarios a que se refiere el artículo 30 de este mismo ordenamiento, podrá darse a conocer por las autoridades fiscales a las sociedades de información crediticia que operen, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, sea que estos adeudos emanen de contribuciones locales o de contribuciones federales coordinadas. A efecto de la correcta y debida aplicación de la facultad prevista en este párrafo, la Secretaría podrá solicitar o auxiliarse de la colaboración que brinden las autoridades federales.
Mediante acuerdo de intercambio recíproco de información, suscrito por el titular de la Secretaría, se podrá suministrar la información a las autoridades fiscales de otras entidades federativas o del Gobierno Federal, siempre que se pacte o acuerde que la misma sólo se utilizará para efectos fiscales y se guardará el secreto fiscal correspondiente.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Publique la información de sí mismo
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